La ciudadanía italiana de los hijos después de la reforma

La ciudadanía italiana de los hijos después de la reforma

La reforma italiana modificó las condiciones para que los hijos menores nacidos en el extranjero puedan adquirir la ciudadanía.

La ciudadanía italiana de los hijos después de la reforma

La reforma italiana modificó las condiciones para que los hijos menores nacidos en el extranjero puedan adquirir la ciudadanía.

Según la situación familiar y la fecha de nacimiento, pueden existir distintas vías de adquisición, cada una con requisitos y plazos específicos. Conocerlas es fundamental para no perder oportunidades.

Transmisión automática

La ciudadanía italiana puede transmitirse desde el nacimiento cuando se cumplen las condiciones previstas por la legislación vigente.

La reforma introducida por el Decreto-Ley 36/2025, convertido en la Ley 74/2025, incorporó el artículo 3-bis a la Ley 91/1992 y estableció nuevas restricciones para los menores nacidos fuera de Italia que poseen otra nacionalidad.

Entre las excepciones previstas se encuentran los hijos cuyo padre o madre posee exclusivamente la ciudadanía italiana, los que tienen un abuelo o abuela que posee o poseía al momento de su fallecimiento exclusivamente la ciudadanía italiana y aquellos cuyo progenitor residió legalmente en Italia durante al menos dos años consecutivos antes del nacimiento o adopción.

En este último supuesto, si el progenitor adquirió la ciudadanía italiana después de haber nacido, el período de residencia debe ser posterior a la adquisición de la nacionalidad. En cambio, para quien es italiano por nacimiento, pueden computarse los períodos de residencia en Italia desde su nacimiento, incluso aquellos anteriores al reconocimiento administrativo de su ciudadanía.

También se contempla el caso de los menores que no poseen ni pueden adquirir otra nacionalidad.

Cuando se cumple alguna de estas condiciones, puede corresponder el reconocimiento de la ciudadanía desde el nacimiento. Por eso, no alcanza con que uno de los padres sea italiano: es necesario revisar cómo adquirió la nacionalidad, los antecedentes familiares y la situación del menor.

Adquisición por beneficio de ley

Cuando el menor no reúne las condiciones para la transmisión automática, existe una alternativa prevista específicamente para los hijos de ciudadanos italianos por nacimiento: la adquisición por beneficio de ley.

Este mecanismo está regulado por el artículo 4, apartado 1-bis, de la Ley 91/1992. A diferencia de la ciudadanía por nacimiento, el menor no es considerado ciudadano italiano desde el día en que nació. La adquisición produce efectos desde el día siguiente a aquel en que se cumplen las condiciones legales.

Para acceder a esta modalidad, uno de los progenitores debe ser ciudadano italiano por nacimiento. Además, ambos padres deben presentar una declaración formal de voluntad de adquisición ante las autoridades consulares competentes. Si la filiación, incluso adoptiva, está establecida respecto de un solo progenitor o el otro ha fallecido, puede ser suficiente la declaración de ese único progenitor.

La declaración debe realizarse personalmente ante el funcionario consular competente. No se trata simplemente de inscribir el nacimiento del hijo: es un procedimiento específico que requiere cumplir determinadas formalidades.

El plazo de tres años

Uno de los cambios más importantes para las familias llegó con la Ley de Presupuesto italiana para 2026. La normativa amplió de uno a tres años el plazo para presentar la declaración de adquisición por beneficio de ley.

El plazo se cuenta desde el nacimiento del menor o desde la fecha posterior en que se establece legalmente la filiación o la adopción por parte del ciudadano italiano por nacimiento.

Además, desde el 1 de enero de 2026, estas declaraciones son gratuitas y ya no requieren el pago del aporte de 250 euros que anteriormente se exigía.

¿Qué sucede si transcurren los tres años? La legislación contempla una alternativa cuando el menor reside legalmente en Italia. En ese supuesto, la declaración puede presentarse después del plazo, pero el menor debe residir legalmente en el país durante al menos dos años consecutivos después de la presentación de la declaración de voluntad de adquisición.

Por eso, conocer la fecha de nacimiento y la situación registral del menor es fundamental para determinar qué alternativa se encuentra disponible.

El régimen transitorio

La reforma también contempló una situación particular para determinados hijos que todavía no habían cumplido los 18 años al 24 de mayo de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley 74/2025.

Este régimen alcanza a los hijos menores de ciudadanos italianos por nacimiento cuyos progenitores se encuentran comprendidos en determinados supuestos transitorios del artículo 3-bis de la Ley 91/1992. Se trata de casos en los que el progenitor obtuvo el reconocimiento de ciudadanía a partir de una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025, hora de Roma, o de una solicitud presentada sobre la base de un turno comunicado por el consulado o el municipio italiano antes de esa fecha.

Originalmente, el plazo para presentar la declaración finalizaba el 31 de mayo de 2026. Sin embargo, la Ley 26/2026 extendió esa fecha hasta el 31 de mayo de 2029.

La declaración debe realizarse ante las autoridades consulares. Si el hijo que era menor de edad al 24 de mayo de 2025 cumple 18 años antes de que se presente, deberá efectuarla personalmente, aunque conserva el plazo especial establecido por la normativa.

No todos los hijos de ciudadanos italianos pueden acogerse a esta posibilidad. Es indispensable comprobar la fecha de nacimiento, la condición del progenitor y los antecedentes de su procedimiento de reconocimiento.

La documentación necesaria

La documentación depende de la modalidad aplicable y de los antecedentes de cada familia. Habitualmente, es necesario contar con la partida de nacimiento del menor, las actas que acrediten la filiación y la documentación que demuestre la ciudadanía italiana del progenitor.

También pueden requerirse antecedentes adicionales para acreditar que el padre o la madre obtuvo la ciudadanía por nacimiento, que se encuentra comprendido en el régimen transitorio o que se cumplen las condiciones para la transmisión automática.

Las diferencias en nombres, apellidos, fechas y datos registrales deben revisarse antes de presentar la documentación. Una inconsistencia o la falta de un antecedente puede ocasionar observaciones y demoras en el procedimiento.

No dejar pasar los plazos

La edad del hijo, la fecha de nacimiento y la situación del progenitor italiano pueden modificar por completo el procedimiento aplicable. Una familia puede encontrarse ante una transmisión automática, una adquisición por beneficio de ley o un régimen transitorio con una fecha límite propia.

Por eso, antes de iniciar la gestión, es importante revisar los antecedentes familiares, identificar la vía correspondiente y verificar los plazos vigentes.

En Bexley trabajamos en la revisión de la documentación familiar, la identificación del procedimiento aplicable y la organización de los antecedentes necesarios para las gestiones de ciudadanía italiana de hijos menores.

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